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CONSEJO DE MONTENEGRO

CONSEJO DE MONTENEGRO – Trabajando por un nuevo marco global para la economía mundial, la paz y la seguridad, la democracia y el medio ambiente

29-30 de junio de 2009

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REGLAS DE PROCEDIMIENTO

DEL CONSEJO DE LA INTERNACIONAL SOCIALISTA

 

El Consejo de la Internacional Socialista, de acuerdo a lo estipulado en los Estatutos de la organización, especialmente en su artículo 5.2.7, y de acuerdo a las orientaciones contenidas en su Carta Ética y su Declaración de Principios, se rige por las siguientes reglas básicas de procedimiento:

 

TÍTULO PRIMERO: ESTABLECIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

Regla 1

Las reuniones del Consejo de la Internacional Socialista se realizarán dos veces al año. Cada una de ellas tendrá lugar durante la primera y segunda mitad del año y se extenderá durante dos días.

 

Regla 2

Participarán en estas reuniones los delegados representantes de partidos miembros plenos y organizaciones fraternales. También participan del Consejo los representantes de partidos miembros consultivos y observadores y de organizaciones asociadas.

Se podrán extender invitaciones especiales a organizaciones o a personas, las que podrán participar en calidad de observadores o expositores. Estas invitaciones serán extendidas por el Secretario General.

 

Regla 3

De acuerdo a los Estatutos, los representantes de partidos miembros plenos y de organizaciones fraternales tendrán derecho a voz y a voto. Los partidos consultivos, las organizaciones asociadas y los observadores tendrán derecho a voz pero no a voto.

 

Regla 4

El Secretario General presentará al Consejo un informe de todas las actividades desarrolladas por la organización en el periodo inter Consejos.

Mantendrá informados al Presidente y a los Vicepresidentes sobre las diversas materias que ocupen a la organización y sobre el desarrollo de las actividades de ella.

Son tareas del Secretario General coordinar y participar en las reuniones del Consejo, de los Comités y Comisiones de la Internacional Socialista, organizar sus reuniones y misiones especiales, relacionarse de modo permanente con los partidos miembros y, en general, desplegar iniciativas para implementar los objetivos y decisiones de la organización. El Secretario General informará sobre estos asuntos en el Consejo

 

Regla 5

Tendrán derecho a participar del Consejo, en la forma descrita en la Regla 3, las delegaciones de los partidos miembros y de las organizaciones fraternales, con un máximo de 8 delegados cada una de ellas. Las delegaciones de partidos consultivos y observadores y de las organizaciones asociadas tendrán un máximo de 4 delegados.

En aplicación de esta Regla, el Secretario General podrá, por razones fundadas, autorizar la presencia de delegaciones más numerosa, como por ejemplo la del partido anfitrión del Consejo.

 

Regla 6

La acreditación de los participantes deberá hacerse directamente ante el Secretario General en el tiempo y del modo señalados en la carta de invitación que éste envía a los miembros del Consejo.

 

TÍTULO SEGUNDO: ELABORACIÓN Y ADOPCIÓN DE LA AGENDA

Regla 7

La agenda provisional para las reuniones del Consejo será elaborada por el Secretario General, en consulta con el Presidente y los Vicepresidentes.

En la elaboración de la agenda provisional se considerarán como puntos a incluir:

Los asuntos que constituyen una prioridad en la atención política de sus miembros,

Las materias que estén siendo objeto de atención en sus Comités y Comisiones,

Los que surjan de la información transmitida por el Secretario General al Presidente y los Vicepresidentes según lo señalado en la Regla 4,

Las materias incluidas en agendas de Consejos anteriores que no hayan sido totalmente discutidas o resueltas, y

Las materias que en Consejos anteriores se haya decidido diferir para posterior pronunciamiento.

Regla 8

Los partidos miembros podrán presentar propuestas de temas a ser incluidos en la agenda provisional hasta los 90 días previos al inicio del Consejo. Las propuestas deberán ser remitidas al Secretario General, quien las consultará con el Presidente y los Vicepresidentes.

 

Regla 9

Elaborada la agenda provisional, el Secretario General la transmitirá a los miembros del Consejo a lo menos con 60 días de anticipación a la fecha de inicio de la reunión. Si se presentaran circunstancias excepcionales o urgentes, la agenda provisional, o algunos puntos de ella, podrá ser dada a conocer con una anticipación menor.

 

Regla 10

Como primer punto de la agenda provisional del Consejo figurará la adopción de la misma por el propio Consejo al iniciar sus sesiones de trabajo.

 

Regla 11

De acuerdo a lo expresado en la Regla 7, cualquier punto de la agenda del Consejo que no haya sido plenamente considerado, automáticamente será incluido en la agenda provisional de la próxima reunión, a menos que el Consejo decida lo contrario. Igual regla será aplicable a las materias cuya discusión se hubiera diferido.

 

Regla 12

En las reuniones del Consejo sólo se discutirán los temas que hayan sido incorporados en la agenda según lo expresado en las Reglas precedentes.

 

TÍTULO TERCERO: LUGAR, FECHA Y REALIZACIÓN DEL CONSEJO

Regla 13

El lugar en que haya de realizarse la próxima reunión del Consejo será propuesto por el Secretario General al propio Consejo al término de la reunión que se estuviera actualmente desarrollando. Si hubiera más de una proposición de lugar, se dará a conocer la situación y el Consejo resolverá.

Regla 14

Al momento de escoger el lugar del Consejo, en la medida de ser posible se propenderá ir alternando su realización entre las distintas regiones del mundo.

 

Regla 15

Si al término del Consejo no se estuviera en condiciones de dar a conocer el lugar de la próxima reunión, el Secretario General realizará consultas con los partidos miembros a fin de determinar el lugar y la fecha de la reunión venidera.

Para este caso, una vez que las consultas del Secretario General hubieran llegado a un resultado, éste se consultará al Presidente y a los Vicepresidentes.

Se aplicará el mismo procedimiento descrito en los párrafos precedentes cuando un partido miembro, por una circunstancia sobreviniente, no se encuentre en posibilidad de asumir como anfitrión de un Consejo. 

 

Regla 16

Habiéndose decidido el lugar y la fecha de realización del Consejo, corresponderá al Secretario General coordinar con el partido miembro anfitrión todos los aspectos relativos a la reunión.

El Secretario General y el partido miembro anfitrión suscribirán un acuerdo en el que se señalarán los compromisos asumidos por cada una de las partes.

Si el Consejo tuviera lugar en un país con más de un partido miembro pleno o con partidos miembros consultivos y observadores, todos ellos tendrán la calidad de anfitriones del Consejo y las respectivas obligaciones se especificarán en el acuerdo mencionado en el párrafo anterior.

 

TÍTULO CUARTO: PRESIDENCIA Y CONDUCCIÓN DE LA REUNIÓN, PONENCIAS Y DEBATE

Regla 17

Las reuniones del Consejo serán presididas por el Presidente de la Internacional Socialista. Para el caso que éste no pudiera participar del Consejo, pudiera hacerlo parcialmente o tuviera que ausentarse durante los debates, asumirá la presidencia del Consejo el Vicepresidente más antiguo presente en la reunión. Si hubiera más de un Vicepresidente en esta situación se preferirá de acuerdo al orden alfabético.

 

Regla 18

En lo referido a la lista de oradores iniciadores de diálogo y las intervenciones posteriores:

Según la naturaleza de los temas propuestos en la agenda provisoria, el Secretario General se coordinará anticipadamente con los presidentes de los Comités temáticos y regionales y de las Comisiones de la Internacional Socialista para que presenten al Consejo sus informes y propuestas de declaración y resolución sobre los temas de la agenda.

 

Regla 19

El Secretario General podrá requerir la presencia de invitados especiales con competencias y trayectoria reconocidas en las materias a debatir.

Las exposiciones de los iniciadores de diálogo, sean ellos miembros de los Comités y Comisiones de la Internacional Socialista o invitados especiales, no podrán exceder los 15 minutos.

 

Regla 20

Tras las presentaciones referidas en la Regla anterior, el Presidente declarará abierto el debate. El Presidente dirigirá la discusión, velando especialmente por el buen uso del tiempo y su correcta distribución entre los distintos miembros que quieran hacer uso de la palabra. Las intervenciones tendrán una duración máxima de 10 minutos. Si éstas se refirieran a cuestiones de orden, no podrán extenderse más allá de 5 minutos.

 

Regla 21

En la conducción del debate, el Presidente dará especialmente aplicación a las siguientes reglas:

- Respetar el orden en el cual fue solicitada la palabra por los presentes;

 - Elaborar y leer la lista de los inscritos para hacer uso de la palabra y declarar la misma cerrada;

- Llamar al orden al orador que se haya desviado del tema central de discusión;

- Garantizar el derecho a réplica de las delegaciones que fueran aludidas durante el debate, aun cuando        la lista de oradores ya se hubiera cerrado;

- Limitar los tiempos de intervención de los oradores que excedieran lo establecido en la Regla 20. 

Ningún miembro podrá tomar la palabra sin el consentimiento del Presidente.

Regla 22

Durante la discusión de cualquier punto de la agenda, los miembros podrán plantear una cuestión de orden. En su tratamiento, los miembros que la hayan planteado no podrán referirse al fondo del tema en discusión.

Si se presentara tal punto, el Presidente lo someterá inmediatamente a votación y será resuelto por mayoría simple.

Esta Regla se aplicará en concordancia con lo señalado en la Regla 35.

 

TÍTULO QUINTO: CIERRE DEL DEBATE, ADOPCIÓN DE RESOLUCIONES Y DECLARACIONES Y VOTACIÓN

Regla 23

Una vez que los oradores incluidos en la nómina elaborada según lo dispuesto en la Regla 20 hayan concluido sus intervenciones y el punto de la agenda haya sido suficientemente debatido, el Presidente declarará cerrado el debate.

 

Regla 24

Un miembro también podrá solicitar se declare cerrado el debate. Si así fuera planteado, el Presidente lo someterá a votación del Consejo. Previo a la votación se podrá escuchar a un miembro del Consejo que esté por el cierre del debate y a otro en contra.

 

Regla 25

En lo relativo a la adopción de declaraciones o resoluciones del Consejo se procederá de la siguiente manera:

Las propuestas de declaración o resolución emanadas de los Comités y las Comisiones de la Internacional Socialista en los términos previstos en la Regla 18, serán remitidas al Secretario General quien las distribuirá a los miembros del Consejo por medios electrónicos con una anticipación de 20 días a la fecha en que haya de iniciarse la reunión.

A contar del envío de la propuesta, los miembros del Consejo tendrán un plazo de 10 días para formular sus observaciones al Secretario General.
 

Regla 26

El Secretario General, si recibiera observaciones, enmiendas o adiciones de los miembros del Consejo al texto propuesto según lo prevenido en la Regla anterior, las transmitirá de inmediato a los Comités y a las Comisiones que hubieran generado la propuesta inicial.

Tras haber recibido las observaciones de los miembros del Consejo, los autores de la propuesta original trabajarán en la elaboración de un texto que pueda generar los mayores niveles de consenso entre los miembros del Consejo.

En este esfuerzo por alcanzar mayores niveles de consenso, los miembros del Consejo contarán con el apoyo del Secretario General, quien facilitará los contactos entre los autores de las propuestas.   

 

Regla 27

Si no se recibieran enmiendas de los miembros del Consejo a las propuestas de declaración o resolución elaboradas por los Comités y las Comisiones de la Internacional Socialista de acuerdo a las Reglas 18 y 25, el Consejo se pronunciará directamente sobre estas propuestas. 

Del mismo modo, el texto en que se incluya la propuesta de declaración o resolución presentada por los Comités y las Comisiones de la Internacional Socialista y las observaciones y enmiendas propuestas por los miembros del Consejo, deberá ser sometido a la aprobación del Consejo.

 

Regla 28

En todo caso, el Consejo deberá pronunciarse sobre todas las enmiendas hechas llegar por los miembros del Consejo al Secretario General del modo y dentro de plazo establecido en las Reglas 25 y 26, sea que éstas se hayan podido incorporar o no a la propuesta de texto original de declaración o resolución de acuerdo a lo prevenido en las Reglas precedentes.

 

Regla 29

Podrá votarse sólo una parte de la propuesta de declaración o de las enmiendas a la misma, en la medida que sus autores no se opusieran a ello. En caso que así se hiciera, el texto resultante será el conjunto de la propuesta de declaración original y de las enmiendas aprobadas.

  

Regla 30

Las propuestas de declaración o resolución y las enmiendas podrán ser retiradas en cualquier momento que preceda a la votación de las mismas.

 

Regla 31

Se entenderá aprobada una declaración, resolución o enmienda cuando la mayoría simple de los miembros del Consejo la voten favorablemente.

 

Regla 32

Las votaciones del Consejo se realizarán a mano alzada. Para este efecto, cartones de colores verde (aprobación), rojo (rechazo) y amarillo (abstención) serán previamente distribuidos a los miembros con derecho a voto por el Secretario General.

 

Regla 33

Para determinar cuáles miembros del Consejo tienen derecho a voto se aplicarán las disposiciones estatutarias. Se considerarán miembros activos del cuerpo electoral del Consejo a los partidos miembros plenos con sus cuotas de membresía al día al momento de la votación y a las organizaciones fraternales.

 

Regla 34

El rechazo total o parcial de una propuesta no inhabilitará a sus autores o a otros miembros del Consejo para presentarla en próximas reuniones en la medida que se cumpla con las reglas ya expresadas de inclusión del tema en la agenda del Consejo.

 

Regla 35

Las cuestiones de orden tendrán preferencia a la votación del fondo de las declaraciones y resoluciones.

Se entenderá por tales, entre otras:

Proponer la remisión de cualquier tema de la agenda a un Comité, a una Comisión o al Secretario General,

Proponer se posponga la discusión de un punto para otra reunión o indefinidamente,

Proponer la introducción de una enmienda.

 

TÍTULO SEXTO: LOS IDIOMAS DEL CONSEJO

Regla 36

Los idiomas del Consejo son inglés, francés y español. Durante el Consejo, se asegurará la traducción simultánea en estos tres idiomas.

En lo relativo a los textos de las propuestas de declaraciones y enmiendas a ser decididas por el Consejo, el Secretario General velará porque éstos se encuentren disponibles en los tres idiomas.

Los participantes del Consejo podrán realizar intervenciones en otros idiomas si asumieran la interpretación a uno de los idiomas del Consejo.

Los documentos del Consejo deberán ser publicados en sus tres idiomas, pudiendo además ser publicados en otros.

 

TÍTULO SÉPTIMO: PUBLICIDAD DE LAS SESIONES Y ACTAS DEL CONSEJO

Regla 37

Participarán del Consejo sus miembros e invitados, según lo dispuesto en las Reglas ya expuestas. Sin perjuicio de lo anterior, el contenido de las sesiones del Consejo será público, a menos que se haya acordado la reserva de todo o parte de las sesiones.

 

Regla 38

De las reuniones de Consejo se levantarán actas. Estas actas de sesiones también serán públicas y su publicación será responsabilidad del Secretario General.

Dentro de los 60 días siguientes a la clausura del Consejo, el Secretario General remitirá el acta a sus miembros.

Desde la recepción del documento, los miembros del Consejo que quisieran aclarar o corregir sus intervenciones, dispondrán de un plazo de 5 días para hacerlo saber al Secretario General, adjuntando una nueva propuesta de redacción. El acta se entenderá corregida en los términos propuestos, a menos que a juicio del Secretario General el nuevo texto sea esencialmente distinto de la intervención consignada en el acta.

En este caso, el Secretario General comunicará la situación al Presidente y los Vicepresidentes, quienes  dispondrán también de 5 días para pronunciarse. Vencido el plazo y no habiéndose recibido respuesta del Presidente o los Vicepresidentes, el acta se entenderá corregida en el sentido propuesto.

 

Regla 39

En concordancia con lo dispuesto en la Regla 37 a propósito de las sesiones del Consejo, parte de sus actas también podrán estar sujetas a reserva.

Los miembros del Consejo, en todo caso, podrán conocer las actas reservadas si así lo solicitaran al Secretario General.

 

Regla 40

En las reuniones del Consejo, se incluirá como punto a ser resuelto inmediatamente después de la adopción de la agenda la aprobación del acta del Consejo anterior.

 

Regla 41

Las actas y los documentos anexos a las mismas se publicarán en los tres idiomas del Consejo.

 

TÍTULO OCTAVO: ESPECIALIDAD DE OTRAS MATERIAS Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE ESTAS REGLAS

Regla 42

En materias especiales, como son los asuntos financieros y los procedimientos para decidir la incorporación de nuevos miembros, se aplicarán las normas propias del Comité de Finanzas y del Comit&