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Congresos

XIX Congreso de la Internacional Socialista, Berlín

15-17 de septiembre de 1992


MINORIAS Y LOS DERECHOS HUMANOS


I. Introducción: Minorías - un nuevo reto para la política internacional en la transición hacia el Siglo XXI

En un mundo que desde el punto de vista técnico se torna cada día más pequeño, las diferencias culturales, los atavismos étnicos y los vínculos nacionales se transforman tanto en ventajas como en riesgos. Trás la Guerra Fría, tanto la necesidad de hacer cosas en conjunto como el ímpetu de pueblos y minorías por separarse o incluso por crear nuevas fronteras, constituyen las dinámicas que han alcanzado un alto grado de aceleración. La mayoría de las pugnas y guerras de los años 90 -todas ellas de catastróficas consecuencias para millones de personas- van vinculadas a tensiones de carácter cultural, étnico o de tipo religioso.

En un mundo en el que se advierte la necesidad de establecer responsabilidades a nivel mundial, y por lo mismo, de satisfacer aspiraciones culturales o religiosas tanto a nivel local como regional, la IS tiene la obligación de afrontar este desafío y de proponer pautas.

 

1. La IS incorporó el tema de la protección de minorías tanto en su Declaración de Principios de 1951, como en la de 1989.

La Declaración de 1951 reconoce ''el derecho de la mayoría en tanto que salvaguarde los derechos de la minoría'' como una forma importante de orden democrático, y exige la igualdad ''independientemente de origen, sexo, creencias, lengua o raza'' y garantiza ''el derecho a su autonomía cultural a los grupos que tengan su propia lengua''. (I.3.)

Estas ideas son retomadas en la Declaración de Principios de la IS de 1989, en cuya formulación se agrega que a fin de que un sistema político sea considerado democrático en él deben otorgarse ''plenos derechos a las personas y a las opiniones de las minorías organizadas''. (Punto 21, cf. también los puntos 14, 18 y 19).

 

2. Con esta declaración la IS subraya una vez más que los derechos de las minorías representan un principio fundamental de las sociedades democráticas y libres y que su protección constituye uno de los principios básicos de los derechos humanos. Se solicita a los partidos miembros que incluyan esta discusión en el temario de la próxima Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos, que se celebrará en Viena en 1993. Los derechos humanos de las mujeres tienen que ser discutidos separadamente, en otro punto de esta agenda.

3. Salvaguardar los derechos de las minorías significa respetar la libertad del individuo como uno de los valores esenciales de la democracia. Los principios de la IS defienden el papel central que la libertad del individuo debe desempeñar en que éste sea quien decida su participación o alejamiento de una minoría cultural o religiosa. Esto sigue siendo un asunto de decisión personal, la que bajo ninguna circunstancia ha de significarle menoscabo alguno al individuo. La IS cree firmemente en la estricta separación que debe existir entre Estado y Religión y rechaza todo intento por usar la religión como un pretexto para limitar los derechos humanos. La IS saluda todo esfuerzo por consagrarse a los problemas derivados de conceptos étnicos y comunitarios en lo que a títulos sobre tierras y aguas se refiere.

4. Democracia significa el gobierno legítimo ejercido temporalmente por la mayoría a condición de que los derechos esenciales de las minorías queden salvaguardados, y de que ciertos procedimientos sean admitidos. Hay principios que no pueden ser revertidos por decisión mayoritaria, en particular la observancia de los derechos humanos, el pluralismo y la tolerancia.
Los miembros de las minorías deben aceptar estos valores si quieren que sus propias diferencias sean reconocidas por los demás.

5. La solución pacífica de todo conflicto, dentro de un orden democrático, constituye un objetivo importante para la IS. Incluso conflictos ásperos entre intereses diferentes, y choques críticos debieran ser reconocidos como enfrentamientos con un oponente democrático y no como batallas contra un enemigo.
Esta importante distinción debe ser tenida en cuenta especialmente al discutir los derechos de las minorías.

6. La IS apoya la iniciativa de la CSCE, del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas. Saludamos en particular la decisión de la CSCE de no contemplar los asuntos relativos a las minorías exclusivamente como una cuestión nacional.
Trabajaremos por la puesta en práctica de los principios de protección de las minorías, ya formulados.
Deseamos participar de forma intensiva en las discusiones sobre el desarrollo ulterior del Derecho Internacional, que ha alcanzado un nuevo nivel: el punto de intersección entre los derechos humanos individuales elementales que han sido codificados hasta ahora, y la cuestión de hasta qué punto y cómo los derechos de grupo (tales como los derechos colectivos para las minorías) pudieran y debieran ser insertados en las relaciones de la comunidad internacional. Saludamos los varios intentos hechos para el fortalecimiento de los mecanismos a nivel internacional, así como los sistemas de ''pronta alerta'' sobre violaciones de derechos de las minorías. Por ejemplo, el nuevo Alto Comisionado de Minorías Nacionales dentro de la CSCE, y el mecanismo relator de la CSCE para Moscú sobre la dimensión humana, y el actual trabajo por una convención interamericana para la protección de pueblos indígenas.


II. Los derechos humanos universales y los derechos de las minorías

7. Aun cuando bajo la égida del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas se han venido haciendo esfuerzos concordados, todavía no existe hoy en día una carta de derechos de las minorías que sea válida jurídicamente. Básicamente, existe hasta ahora solamente una cláusula jurídicamente válida: el Artículo 27 del Convenio sobre Derechos Políticos y Civiles, de las Naciones Unidas, de 1966. La principal carta estatutaria perentoria que existe sobre derechos de minorías es el Capítulo IV del Documento de Copenhague de la Conferencia de la Dimensión Humana (1990) de la CSCE, documento embrionario que no siendo en rigor un documento jurídico, es en sí política y moralmente obligatorio para los Estados que integran la CSCE -cuyo número alcanza ahora a 52-, y existe también el protocolo adicional del Convenio Americano sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Leído conjuntamente con el Informe de Ginebra de la CSCE, y con los párrafos pertinentes de la importantísima Carta Estatutaria de París por una Nueva Europa, y conjuntamente con el reciente Documento de Helsinki de la CSCE, el Documento de Copenhague ofrece una lista impresionante de derechos de las minorías y de la obligación de los Estados de respetar y/o promover esta identidad.

8. Conforme a la Carta de París para una Europa Nueva, que fue firmada por los Estados miembros de la CSCE en Noviembre de 1990, los derechos de las minorías han de hacerse compatibles con el derecho de autodeterminación de los pueblos, el respeto de la integridad territorial de los Estados, la no modificación de las fronteras por uso de la fuerza y la no intervención en los asuntos internos de otro Estado.

9. El derecho a la autodeterminación de los pueblos ha sido siempre una preocupación básica del movimiento socialdemócrata. En el siglo veinte ha constituído la base de la lucha por la independencia en muchos movimientos de liberación. La Internacional Socialista es consciente de que hay que encontrar un equilibrio entre tres principios que, frecuentemente, son conflictivos: la soberanía de las naciones, los derechos de las minorías y los derechos fundamentales del individuo. La democracia parlamentaria y la socialdemocracia son los medios internos; los lazos y las instituciones internacionales tendrían que ser los medios externos para lograr ese equilibrio.

10. Los problemas de las minorías pueden agudizarse por desigualdades sociales y materiales, transformándose las luchas por la distribución económica en conflictos étnicos y culturales. Si fuese posible atenuar las desventajas estructurales y las deficiencias más crasas, podrían evitarse muchos conflictos posibles entre diferentes grupos.

11. La Internacional Socialista no pretende dar una definición final a la realidad política de las minorías, pero el mensaje tiene que quedar claro: no se trata de otra cosa que de la no discriminación, la tolerancia, y la protección de los grupos minoritarios culturales, étnicos y religiosos de parte de la mayorías o de otras minorías.

12. Las minorías se caracterizan por representar porciones menores de la población, carentes de un status dominante, y que en algún sentido difieren de la población total. Hay, pues, minorías nacionales étnicas, culturales, lingüísticas y religiosas; y hay minorías internacionales (tales como la Sinti y la Roma). Pueden existir o esparcidas o relativamente juntas en una región.

13. La vida de muchos indígenas, cuya forma tradicional de vida contrasta con las normas sociales que los circundan, está muchas veces amenazada por los cambios provocados por la industrialización.
Los inmigrantes de la segunda o tercera generación que desean quedarse en el país al que sus padres llegaron como trabajadores inmigrantes, con frecuencia viven en un dilema entre la cultura de sus familias y la sociedad en la que se han criado.
Las jóvenes están expuestas a influencias negativas a raíz de las actitudes patriarcales, religiosas y tradicionales de sus padres y otras que restringen sus libertades personales.

14. La IS exhorta a la comunidad internacional a ratificar y desarrollar el Convenio Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles, y el Protocolo Optativo de este Convenio a objeto de perfeccionar la protección jurídica internacional de las minorías tanto a través del Art. 13 como del 26, y especialmente, a través del Art. 27 de este Convenio.

15. En principio, de conformidad con el Pacto de la ONU sobre derechos civiles y políticos, los integrantes de minorías tienen el derecho -ya sea de forma individual o como grupo- a expresarse libremente, a preservar y promover el desarrollo de su identidad en lo étnico, lo cultural, lo linguístico y lo religioso, libres de todo intento que se haga por asimilarlos contra su voluntad.
Deben poder ejercer sus derechos humanos y sus libertades básicas, sin ninguna discriminación y en condiciones de completa igualdad ante la ley.
Es inadmisible que grupos minoritarios invoquen la tradición como pretexto para incurrir en violaciones de los derechos humanos y libertades básicas (por ejemplo: castigo corporal a las esposas, matrimonios forzados, mutilación sexual a las niñas).

16. Como se establece en el reciente Documento de Helsinki de la CSCE -firmado por los Estados que participan en ella-, y en el Artículo 13 del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, un requisito esencial es la prohibición de cualquier forma de expulsión o de reasentamiento forzado.
La IS estimulará todo paso que se dé por contar en las Naciones Unidas con un ''Convenio contra cualquier forma de expulsión de las minorías''.

17. La protección de las minorías requiere de diligencias políticas ejecutivas; programas públicos en campos como el de la educación y la capacitación profesional; y medidas especiales para proteger a personas, propiedades e instituciones de minorías amenazadas. En algunos casos, acciones afirmativas como contar con representación mínima en cuerpos electivos, pueden ayudar a compensar la discriminación política. Debe quedar garantizada la libertad de organizarse políticamente en aplicación del derecho vigente.

18. El derecho a que las minorías tengan participación en la vida política puede ser garantizado de diversas maneras. Las leyes electorales pueden contener disposiciones que otorguen a los miembros de las minorías o sus organizaciones la garantía de estar representadas en importantes organismos políticos. Y siempre se les debe dar la oportunidad de organizarse en alianzas o partidos políticos.
En un país en donde una minoría sea algo grande, y viva de manera compacta en una región lo suficientemente precisa e integrada, formando allí la gran mayoría, se puede considerar que existen posibilidades para una administración autónoma, siempre y cuando ello no implique riesgos para los derechos de otras minorías o de miembros de la mayoría.

19. En las sociedades plurilingües, el idioma es un elemento clave. Allí debe, pues, estar garantizado el derecho de las minorías a usar su propio idioma, los nombres de personas y de lugares, tanto en la comunicación privada como en la pública. Por la misma razón, a los miembros de las minorías culturales y religiosas jamás se les debe impedir que aprendan y utilicen el idioma oficial de la cultura mayoritaria. Las demás formas de expresión e identificación cultural no tan sólo en el campo de las artes (la literatura, la música, la danza, el teatro y el cine), sino además en el de los medios de comunicación y expresión religiosa (los diarios, los libros, la radio y la televisión) también deben estar abiertas a las minorías.

20. A los miembros de las minorías o sus organizaciones se les debe otorgar la garantía jurídica o constitucional de poder instruir actuaciones ante los tribunales de derecho internacionales.


III. Perspectivas

21. La paz interna entre distintos grupos étnicos o religiosos debe llegar a formar parte del nuevo orden internacional, hecho que tienen que aceptar los países miembros de instituciones supranacionales. Los Estados que deseen establecer cualquier forma de relación especial con sus grupos afines en otros Estados, tienen igualmente que cumplir con el principio de soberanía en ese Estado, y con los requerimientos de la paz internacional.

22. La democracia se perfecciona con el diálogo. La integración de la sociedad, la de las mayorías y las minorías, sólo puede alcanzarse a través del diálogo político, por lo cual ambas partes deben respetar los principios básicos de la democracia pluralista y del Estado de Derecho.

23. El equilibrio entre la administración central y las autoridades regionales es un factor clave para las futuras estrategias de reforma. La participación activa se verá cada vez más ligada a una deliberada política de descentralización.

24. La Internacional Socialista -a la cual pertenecen partidos socialdemócratas y partidos socialistas de todos los continentes, que persiguen objetivos que les son comunes- se ha propuesto la tarea de abordar con regularidad y de manera formal los problemas referentes a los derechos y la protección de las minorías. Por consiguiente, el Consejo debería considerar la institución de un grupo encargado tanto de compilar información sobre problemas y experiencias como de presentar el informe respectivo ante cada Congreso de la IS.

25. Esta Declaración servirá de plataforma básica a los partidos miembros de la Internacional Socialista, sobre toda materia que se refiera a derechos de minorías. Los partidos miembros acuerdan observar los principios formulados en esta Declaración.